en la República mientras no sean registradas de conformidad a la ley, corresponde a la justicia federal el conocimiento de la causa, por tratarse en ella de la validez o nulidad del registro de marcas de comercio, aún cuando la resolución haya de examinar las relaciones contractuales que existan entre las partes y el derecho común aplicable a las mismas a fin de determinar si subsisten o no, por tal concepto, las facultades ejercidas por los demandados para registrar como propias las marcas de que se trata.
Caso: La explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 22 de 1918.
Y vistos: Estos autos sobre restitución de marcas de cemercio seguidos por la Sociedad Anónima Luis Brandt y Hermano contra los señores Anezin Hermanos y Compañia, de cuyo estudio resulta, Que a fojas 12 se presenta ante el Juzgado de Comercio, don Alberto Lodien en representación de la Sociedad Anónima Luis Brandt Henmanos demandando a los seño.
res Anezin Hermanos y Compañía, sobre restitución de las marcas de comercio "Omega" y "Labrador".
Que a fojas 51 vuelta y en virtud de lo resuelto por la Excma. Cámara en lo Comercial a fojas 38 vuelta, pasan estos autos al Juzgado a cargo del infrascripto, reproduciendo la demanda en todas sus partes a fojas 54 y manifiestan que la Sociedad Anónima Luis Brandt y Hnos, posee en Suiza una de las fábricas más antiguas de relojes y hace muchos años que construyen y venden en todo el mundo los relojes de bolsillo "Labrador" y "Omega", teniendo la protección mundial de sus marcas por registros parciales hechos en cada país y por el registro internacional.
Que la marca "Labrador" fué registrada en Suiza el 10 de Octubre de 1892, bajo el número 6030 y el año 1893 se
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:361
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