tente, avisándose, a sus efectos, al Departamento Central de Policía.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. ParLacto,
J. FIGURROA ALCORTA,
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, recurriendo en queja contra el Juez Letrado de Formosa, por demora en el diligenciamiento de un exhorto.
Sumario: No corresponde a la superintendencia de la Corte Suprema, sino a la de las Cámaras Federales el conocimiento de una queja contra un juez letrado, por demora en el diligenciamiento de un exhorto.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GIENERAL,
Buenos Aires Jullo 14 de 1919, Suprema Corte:
la queja que el Superior Tribunal de Justicia de entre Níos, a pedido del juez de primera instancia en lo Cicil y Comercial de Paraná, formula en estas actuaciones contra el Juez Letrado de Formosa por demora en el diligenciamiento de un exhorto que le fué dirigido por el citado juez provincial, ha debido ser presentada a la Cámara Federal de Apelación dentro de cuya circunscripción ejerce sus funciones el magistrado que la motiva:
La imposición de correcciones disciplinarias a los jueces es una facultad originariamente conferida a las Cámaras Federales por el artículo 2.° de la ley 7.099. En caso de reincidencia, agrega la disposición citada, el hecho debe llevarse por la Cámara respectiva, a conocimiento de la Corte Supre
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:359
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