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Fallos: 129:356 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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veniencia de dar estabilidad a las decisiones judiciales cuando no obstante los defectos procesales alegados a última hora, las partes han podido hacer valer en juicio sus derechos.

Que es tanto más inadmisible que se prive al sumariado del derecho de impugnar judicialmente la resolución condenatoria o sea, la multa que le imponga la Administración General de Impuestos Internos, por la simple circunstancia de "haber manifestade, dentro del término legal, que ocurría por apelación en vez de decir que lo hacía por vía de demanda, cuanto que la misma ley se prestaba a esa confución al consignar en su artículo 28 que "la opción de los interesados por el recurso administrativo importará la renuncia del recurso judicial y viceversa" y cuando el administrador de impuestos internos (fojas 46 vuelta) y el Juez Federal de Tucumán fojas 53) admitieron y substanciaron la reclamación judicial en esa forma, Que como lo hace constar la sentencia apelada por su referencia a los fundamentos de la del juez federal, los informes periciales del expediente administrativo número 121, Sección 22 año 1914, fojas 5, 25 vuelta y 27 vuelta, son contradictorias respecto a la substancia contenida en los cinco tanques existentes fuera del depósito y' las constancias del sumario revelan que no ha habido ocultación o substracción que pudiera autorizar la imposición de la multa de que absuelve a la Sociedad Hileret y Compañía Limitada.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 095. Notifíquese y deviélvanse reponiéndose el paper ante el juzgado de origen,
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. PArLacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-356

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