SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Diciembre 12 de 1918.
Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por 'cl señor Procurador Fiscal de la Sección Tucumán, contra el auto del señor Juez Federal de la misma provincia de fecha Sep:
tiembre siete del presente año, corriente a fojas 78 y siguientes, en el juicio seguido por la Sociedad Hileret y Compañía apelande de una multa que le ha impuesto la Administración de Impuestos Internos y en el que ha resuelto revocar la resolución apelada y absolver en consecuencia a la Sociedad mencionada del pago de la multa de nueve mil setecientos noventa y cinco pesos nacionales que motiva el juicio; por sus fundamentos se confirma la sentencia de que se trata.
Hágase saber, transcribase y devuélvanse, — Nemesio Gonsáles. — A. Berduc. — Andrés J. Posse.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buernos Aires, Julio 12 de 1919.
Vistos y considerando:
Que absuelta la Sociedad Hileret y Compañía Limitada por la sentencia de fojas 95 de la Cámara Federal de Córdoha confirmatoria de la del señor Juez Federal de Tucumán.
de la multa de nueve mil setecientos noventa y cinco pesos que le había impuesto la Administración General de Impuestos Internos por infracción a la ley 3.761 penada por el artículo 1." de la ley 4.295 y traída la causa en apelación ante esta Corte, el representante del fisco en esta instancia pide se declare nulo todo lo obrado alegande que la Sociedad manifestó ante aquella Administración y ante el juzgado federal que apelaba de la resolución administrativa, en tanto que el artículo 27 de la fey número 3.704 no autoriza ese recurso, pues que ese artículo "dando por concluido el procedimiento administrativo con a resolución condenatoría, ha permitido al interesado deducir formal demanda contenciosa contra el fisco por repetición de lo que considere indebidamente pa
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:354
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