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Fallos: 129:353 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tros a 95"", lo que constituye una transgresión a la ley 3.70T.

Que en su defensa la apelante dijo que esos cinco tam.

bores con fusel, se encontraban fuera de la destilería y depósito, pero a la vista de todos los interventores, debido a la falta de espacio; que no había tenido intención de lesionar los intereses de la Administración, por cuanto ese alcohol! fué encontrado tres meses después de claustirada la fábrica y por último que se trata de un líquido compuesto más de impurezas alcohólicas que de alcohol, Que en cuanto a la calidad del producte, la Oficina Química Nacional de Salta —fojas ro— la declaró inapto para desnaturalizat ; la Oficina Química de da Capital —fojas 31, — que contenía 56 en volumen de alcohol y una elevada cantidad de impurezas; la Oficina de Desnaturalización, que parecia se trataba de los productos de cola, de' destilación, que se denominan fusels y nuevamente la Oficina Química Nacional dice que es una flegma o alcohol mal gusto susceptible de ser transformado en alcohol puro:

Que en presencia de los referidos dictámenes contradictorios es evidente que ninguna resolución debió dictarse antes de preducirse un tercero, sin el cual el valor que se atribuya a uno de aquellos resulta arbitrario, Corresponde por lo tanto ajustarse a la disposición legal que prescribe se esté alo que sea más favorable al acusado.

Que respecto de la ocultación o substracción, las constancias del sumario demuestran plenamente que no han existido y que en efecto los cinco tanques con fusel, estaban fuera de los depósitos por encontrarse éstos llenos con la producción almindante y sin salida del año 1914, que no fué posible llevar tampoco a los depósitos fiscales.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de fojas 73, fallo: revocando da resolución apelada y absolviendo en consecuencia a la Sociedad Hileret y Compañía Limitada del pago de la multa de $ 9.795 que le impuso la Administracion General de Impuestos Internos; sin costas. Hágase saher, cópiese y repóngase el sellado. — Ubaldo Benci.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-353

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