Sociedad Hilcret y Compañía, contra la Administración de impuestos internos, sobre imposición de mna multa Sumario: 1.° El vicio o defecto de procedimiento -de haberse permitido al sumariado por infracción a-la ley de im.
puestos internos número 3.76r penada por el artículo 1.
de la ley 4.295, ocurrir al juez federal por vía de apelación de la resolución condenatoria de la administración, cuando debió hacerle por -demanda centenciosa, queda subsanado cuando no se pide su reparación en la misma instancia en que se cometió, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 513 del Código de Procedimientos en lo.Criminal y 240 del de Procedimientos en lo Civil de la Capital.
2" Debe estarse a lo favorable al acusado, en un caso en que son contradictorios los informes periciales respecto a la substancia contenida en los tanques existentes fuera del depósito, en transgresión a la ley 3.761, y en que las constancias del sumario revelan que no hubo ocultación o substracción que pudiera autorizar la imposición de la multa.
Caso: Lao explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Tucumán, Septiembre 7 de 1918.
Visto: El recurso de apelación deducido por la parte de la Sociedad Hileret y Compañía Limitada contra la resolución del Aministrador General de kmpuestos Internos, de fecha Septiembre 2 de 1916 (fojas 35 vuelta) en la que se m.
pene a la expresada sociedad una multa de $ 9.795.
Y considerando:
Que la resolución apelada se funda en el hecho de haberse comprobado fuera del depósito de alcuhol de la fábrica de propiedad de la Sociedad mencionada, la existencia de cinco tanques de alcuhol mal gusto, con un total de 1959 li
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:352
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