por apremio: del primero con la simple boleta expedida por la oficina recaudadora y de la segunda, sólo mediante resoluciones ejecutoriadas (Fallos, tomo ror, página 175; tomo 123 pág. 309 ).
Que como lo hace constar la sentencia apelada, si bien la prueba producida es suficiente para fundar el derecho de la parte actora a la devolución de la suma pagada como impuesto, "no es menos cierto que no habiendo podido la Administración comprobar directamente la causa de las mermas de alcohol que motivaron el cobro del impuesto a la Sociedad Anónima Ingenio y Refinería Santa Ana, Hileret y Compañía Limitada, cuya prueba por otra parte no ha sido ofrecida por los actores a la Administración, estaba ésta en su pleno derecho de exigir de dicha sociedad la prueba clara y evidente de que habla el artículo 1.° del Decreto Reglamentario, fecha 26 de Abril de 1900 que la eximía de responsabilidad en el caso", lo que ha hecho necesario, se agrega, recurrir a la prueba pericial rendida en el juicio para demostrar que las mermas se deben a evaporaciones o filtraciones libres de impuesto (fojas 68, vuelta y 69).
Que de ello se infiere la improcedencia de imponer al fisco -la carga de intereses de la suma percibida y de las costas del juicio como se hecho constar en casos análogos. (Fallos, tomo, 110, página 51 en la página 79 considerando 4 y página 84: tomo ti7, página 409).
Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia de fojas 68, se la confirma en cuanto hace lugar a la devolución de la cantidad de ocho mil novecientos setenta y siete pesos dentro del término de diez días y se la revoca en cuanto a los intereses. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALACIO,
J. FIGUEROA ALCORTA.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:351
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