SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA
Córdoba, Octubre 2 de 1918.
Y vistos: El recurso de apelación interpuesto, por ambas partes, contra ,la sentencia de fecha, Julio veintidós del presente año, corriente a fojas 47 y siguiente, dictada por el señor Juez Federal de "Tucumán, en la causa seguida por la Sociedad Anónima Ingenio y Refinería Santa Ana Hileret y Compañía Limitada, contra la Administración de Impuestos Internos, sobre devolución de una suma de dinero y en la que se ha resuelto: hacer lugar a la demanda y condenar por Jo tanto a la Administración General de Impuestos Internos a devolver en el término de diez días, a la Sociedad Anóni.
ma Ingenio y Refinería Santa Ana, Hileret y Compañía Limitad la suma de ocho mil novecientos setenta y siete pesos Moneda nacional, ($ 8.977) y sus intereses, a estilo de los que cobra cl Banco de la Nación Argentina. desde la fecha de la demanda. Sin costas por haber mérito para eximir de ellas a la parte vencida:
Y considerando:
Que si bien la prueba producida por la parte actora es suficiente para fundar su derecho a la devolución de la suma de dinero que demanda, no es menos cierto que no habiendo podido la Administración comprobar directamente la causa de las mermas de alcohol que motivaron el cobro del impuesto to a la Sociedad Anónima Ingenio y Refinería Santa Ana,, Hileret y Compañía Limitada cuya prueba por otra parte no ha sido ofrecida por dos actores a la Administración, estaba ésta en su pleno derecho de exigir de dicha sociedad la prueba clara y evidente de que habla el articulo 1." del decreto reglamentario fecha 26 de Abril de 1900 que la eximiera de responsabilidad en el caso.
Que ha sido necesario recurrir a la prueba pericial rendida en el juicio, para demostrar que las causas de las mermas de alcohol en los depósitos se debe a evaporaciones o filtraciones libres de impuesto.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:348
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