alcohel, se rechaza dicha excepción fundada en la falta de pago IL Que" la prueba pericial rendida a fojas 31 a 34. establece que la diferencia de 8528 litros encontrada en la destilería N." ro7, entre los inventarios antes mencionados, es debida a causas naturales o sea a la evaporación, sin excluir por ello pérdida por filtraciones. Corrobora la conclusión del perito, el informe de la sección Alcoholes de fojas 27, que dice: De los partes diarios de fabricación, inventarios, libros de control y documentos varios examinados y correspondientes al citado año 1914, no se desprende que nada anormal haya ocurrido en los depósitos de alcohol de la destilería número 107.
IT. Que el impuesto con que la ley número 3. gra- va los alcoholes, es por razón de su expendio, como lo ha declarado en numerosos fallos la Corte Suprema de Justicia Nacional y la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, emergiendo de los mismos que en caso de diferencias, como el que motiva este juicio, debe probarse que ellas provienen de causas libres de impuestos. Y la evaporación. que se da por justificada en el considerando anterior, no es el expendio cacaracterizado por la salida de las especies de fábrica o de los depósitos fiscales.
IV. Que en mérito de lo expuesto no debe imputarse la pérdida o negligencia del fabricante por no reunir sus depósitos las condiciones necesarias de seguridad.
Per estos fundamentos, fallo: haciendo lugar a la demanda y condenando por lo tanto a la Administracción General de Impuestos Internos a devolver en el término de diez días, a la Sociedad Anónima Ingenio y Refinería Santa Ana, Hileret y Compañía Limitada, la suma de ocho mil novecientos setenta y siete pesos moneda nacional ($ 8.977) y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la demanda. Sin costas, por haber mrérito para eximir de ellas a la parte vencida. Hágase saber, cópiese y repóngase las fojas. — Ubaldo Benci.
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-347
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos