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Fallos: 129:346 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Dice que a estar al escrito del actor, no resulta exacto el pago del impuesto de $ 8.977, pues no lo acredita con el correspondiente certificado de depósito. Por ello, opone, como de previo y especial prontinciamiento, la excepción de falta de acción.

Agrega que es falso que los depósitos fiscales estuvieran repletos y que los de la destilería hayan estado en condiciones reglamentarias, puesto que ningún reglamento existe respecto a la forma de los tanques etcétera.

Que aún admitiendo las temperaturas indicadas per el actor, ellas no pueden producir una evaporación tan grande, máxime cuando de la diferencia encentrada ha sido deducida la tolerancia del 2. Si ha habido filtraciones y derrames, no es per culpa de la Adminishtración, sino por negligencia del fabricante, el cual debería tener depósitos adecuados a cubierto de esos fenómenos y accidentes.

Que por lo demás si bien es cierto que el impuesto debe pagarse al expendio, es indudable que también debe abonarse por las diferencias no justificadas, como lo establece el Decreto de 26 de Abril de 1900, y como sucede en el caso sub judice.

Que en el caso de ser probados los derrames y filtracciones, tales hechos son imputables exclusivamente al fabricante quien tiene la obligación de pagar el impuesto.

Pide el rechazo de la demanda con costas.

Abierta la causa a prueba, se produjo la que expresa" el certificao del actuario de fojas 38 vuelta y hábiendo alegado el actor a fojas 42,'se llamaron autos para sentencia a fo jas 46, Y Corsiderando:

1. En cuanto a la excepción opuesta de falta de acción:

resultando del informe expedido a fojas 17 vuelta por la Administración de Impuestos Internos, que la Sociedad demandante abonó la sima de $ 8.977 por concepto de impuestos al

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-346

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