DE JUSTICIA DE LA NACION 0 Por ello, oido el señor procurador fiscal de Cámara, se de revoca al auto apelado de fojas 20. Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzgado de origen. — J. N. Matien- a 0. — E. Villafañe. — Marcelino Escalada, "a FALLO DE LA CORTE SUPREMA a da Buenos Aires, Julio 25 de 1916. e Y vistos: A a Por los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 33 y lo resuelto por esta Corte en las catisas que se registran en el ¿tomo ro3."página 303 y tomo 106 pág. 355 de sus fallos, se M la confirma. Devuélvanse y repónganse los sellos ante el juzgado de origen. |
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL A
Sor.ar. — D. E. Paracio. — a J. FiGueros Arcorra.
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Delor y Cía. y A. Pelor y Cía, contra el Gobierno de la Nación, 4 sobre devolución de impuestos. E Sumario: Las "resoluciones condenatorias" de que se ocupa el E artículo 27 de la ley 3764. y que autorizan para ocurrir, de Eo acuerdo con el art. 21 de la misma ley, ante la justicia fe- 3 deral sin la venia del Congreso, son las que imponen mulE tas y no las que liquidan o determinen el monto del impuesto y no hicieren lugar a la acreditación del importe de ° Ta estampillas que se dicen perdidas. = Caso: To explican las piezas siguientes: A |
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL A
Buenos Aires, Octubre 1 de 1915. a Por presentaco. constituido domicilio legal, por parte, en mérito del poder acompañado y por entablada la presente acción, ne) E | 3
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:309
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