Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:342 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

o impuesto y que basta esta simple consideración para demostrar que el cobro que se ha hecho ha sido sin causa y que debe devolverse, Que en las causas que se registran en repetidos fallos de esta Corte, tratándose de la aplicación y alcance que debía darse a lo dispuesto en el artículo 8. de da citada ley núimero 5.315 según las reglas de interpretación que. procedía obsérvarse y teniétidose además en consideración, los antecedentes parlamentarios sobre la discusión de esta ley, se ha deja-° do establecido que los conceptos "una retribución única del 3" se refiere a los verdaderos impuestos, tributes o cargas públicas sancionadas para hacer frente a los gastos generales de la administración y que ella no comprende el pago de los impuestos municipales que debieran conceptuanse la retribución de un servicio, como el alumbrado, afirmado, barrido, aguas corrientes y cloacas, que no se exige en general e indistintamente a todos los habitantes de un municipio por el hecho de serlo o de poseer propiedades en él, tengan 0 no afirmados, luz, etc., en el frente de sus fincas, estén o no provistas de agua corriente en las mismas y de clacas, sino a las que reciban tales servicios. Fallos tono 113, página 165; tomb 114, página 298; tomo 115 pág. 174 : tomo 120 pág. 202 y 403, entre otros, Que de lo expuesto se sigue que en general el pago del afirmado debe conceptuarse la retribución de un servicio como se ha dicho, en cuyo caso no se encuentra el que se ha cobrado a la empresa del Terrocarril Central Argentino a que se refiere la demanda.

Que la ley de la Provincia al autorizar al Poder Ejecutivo para llevar a cabo la construcción de un afirmado en los.

caminos vecinales que expresa, ha creado una verdadera contribución denominada de afirmado para ser" pagada por el Gobierno y por las propiedades ¡particulares comprendidas dentro de una zona total de novecientos metros de fondo a cada costado del camino por el frente en el que construye el afirmado, Artículo 1 y 15, ley de 18 de Julio de 1907.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos