cuenta y sicte pesos con cuarenta y ocho cenfavos moneda nacional de curso legal que ha cobrado, con sus intereses desde la notificación de la demanda, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación en sus descuentos. Las costas se pagarán en el orden causado atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese original y' repuestos los sellos archívese,
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
SoraR, — D. E. Patacio, Sociedad Anónima Ingenio y Refinería Santa Ana, Hileret y Compañía Limitada, contra la Administración de Impuestos Internos, sobre devolución de una siima de dinero.
Sumario: 1.9 El recurso por la vía contenciosa, ante el Juez Federal o Letrado respectivo, dentro del perentorio término de cinca días, a que se refiere el artículo 27 de la 7 ley 3.764. sólo procede en el caso de re. soluciones que imporen una multa y no cn el de aquellas que liquidan o fijan un impuesto.
2. Siendo el impuesto al expendio y no a la producción, procede la devolución del pagado por diferencias de alcohol debidas a causas naturales, como la evaporación y pérdidas por filtraciones, 3" Es improcedente la imposición al fisco, de la carga de los intereses de las sumas percibias por concepto de impuestos y de las costas del juicio de repetición, en un casq en que la Administración no pudo comprobar directamente la causa de las mermas del alcohol que motivaron el cobro del impuesto, cuya prueba, por otra parte, no fué ofrecida por el actor, y que aquélla tenía pleno derecho a exigir, Caso: Lao explican tas piezas siguientes:
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:344
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