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Fallos: 120:202 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPIY? E Buenos Aires, Mayo 7 de 1914.

Ne Vistos y considerando :

E Que la interpretación dada por el señor juez a quo ala E parte final del art. 31, ley 4933, no está conforme con su texto E y con las razones que motivaron su sanción las que constan de e la discusión de la ley en la Cámara de Diputados en el año 18)5.

ñ Que por lo demás el precepto legal recordado no ha hecho sino aceptar la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, | que en términos generales, comprensivos del comercio de ultraho mar y del comercio con paises limítrofes, había declarado que Ls las enmiendas a los manifiestos generales sólo podrían practi carse mientras la Aduana no se hubiera apercibido de la infrac ción. Entre otros, fallos que registran los tomos 22, pág. 51; 24, a Pág. 557, y 60, pág. 437, de la colección.

Que, por tanto, corresponde dec'arar extemporánea la recA tificación referente a la mercadería denunciada a fs. 1 y fs. 6, con excepción de los bultos señalados en este último parte, con E las marcas A. P., N. P. C. 1083, R. C. y P. M. 4325, respecto de los cuales el pedido de enmienda del manifiesto es anterior en varias horas a la denuncia del emp'cado de Aduana.

r Por estas consideraciones, se revoca el fallo apelado de fs. 59 y se condena a don César Lavarello, agente del vapor italiano La Plata a pagar una multa igual al valor de los bultos no manifestados, con arreglo al considerando que precede a beneficio del denunciante y sin perjuicio de los derechos fiscales —" E en caso de introducción a plaza.

Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzgado de su origen.

J. N. Matienzo.— Angel Pereyra Cortés. — Daniel Goytía. — E. Villafañe.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-202

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