dicha sentencia, modificándola en'cuanto a la pena impuesta, la que redujo a diez y siete años y medio de presidio.
En 26 del mismo se declaró improcedente la queja deducida por doña Paulina Dadman de Schall, centra sentenkia de la Cámara Federal de Apelaciones del Rosario, en un juicio por indemnización, en razón de que en el caso se había tratado de la simple interpretación y" aplicación del artículo 1. de la ley 3.649, incorporada a da de procedimientos en lo federal, cuya inconstitucionalidad no había sido impugnada.
En 28 del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan D. Verdaguer en autos con la compañía Mercantil Domingo Banthe, sobre cobro de pesos, a mérito" de no llenarse los requisitos establecidos por el articulo 15 de la ley número 48.
Ferrocarril Central Argentino, contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos Sumario: La ley de la Provincia de Buenos Aires, de 18 de Julio de 1907. al autorizar al Poder Ejecutivo de la misma para llevar a cabo la construcción de un atirmamado en los caminos vecinales que expresa, ha creado una verdadera contribución denominada de afirmado para ser pagado por el gobierne y por las propiedades particulares comprendidas dentro de ura zona total de novecientos metros de fondo a cada costado del camino por el frente en el que se construye el afirmado v desti
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:337
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