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Fallos: 129:339 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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1907, el Poder Ejecutivo fué autorizado para llevar a cabo la construcción de un atirmado er diversos caminos, entre utros, desde el límite de esta Capital hasta San Martín, estableciéndose que el page se haría en títulos de denda interna con el interés del cinco por ciento y uno de amortización acumulativa, en la forma y condiciones a que la misma ley se refiere, y «de la que resulta expresamente caracterizado que se trata de un impuesto o contribución.

Que la compañía actora ha sostenido y sostiene que no está obligada al pago de esta contribución o impuesto, porque la ley del Congreso número 6.062 y el contrato en su mérito celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional en 9 de Enero de 1909, sólo la obliga al pago de una contribución única de tres por ciento del producto líquido de strs líneas, quedando exonerada de todo otro impuesto nacional, provincial o municipal, Que al observársele al agente nombrado por el Gobierno de la provincia para gestionar el cobro de ese afirmado, que la empresa del ferrocarril está exonerada de todo impe.sto.

ha manifestado que no se trata de un inipuesto sino de una contribución sin tener en cuenta que estas dos palabras tienen el mismo significado y que todas las leyes sancionadas desde 1862 a 1907 y entre éstas la 5.315 en su artículo 8, así como la Constitución Nacional, lo mismo que la de la Provincia de Buenos Aires, emplean esas dos palabras indistintamente para designar igual concepto.

Que lo injustificado del cobro se demuestra además por la scircunstancia de que la empresa no resulta bereficiada con la construcción del afirmado, por cuanto la propiedad de la compañía por la que se cobra aquel impuesto, está a quinientos, seiscientos y novecientos metros del camitro construído, como aparece en el plano que acompaña, observando con tal motivo, que ni da Provincia ni la Nación tendrían facultades para obligar a la compañía del ferrocarril, creada con fines de interés general, a emplear. sus capitales en obras de carácter local, ejecutadas fuera de los límites de su propiedad; y que la construcción y explotación de los ferrocarriles nacio

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-339

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