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Fallos: 129:336 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia promunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que confirmaba, a su vez, la dictada.

por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, que condenaba 2] procesado Juan Cómez, a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, veinte días de reclusión solitaria en los aniversarios del crinren, tres años de sujeción a la vigilancia policial después de cumplida la pena impuesta, hecesorios. legales y costas, como antor del delito de homicidio y lesiones perpetrado e las personas de Manuel Rocha y José Caneda Vázquez, en Ushuaia, el día 5 de Abril de 19416.

El señor Juez Letrado del Territurio Nacional del Neuquén. con fecha 13 de Noviembre de 1917, dictó sentencia definitiva en la causa criminal seguida contra lus procesados fdilio Aranea, Manuel Ríos, Enrique. Sosa, Esteban Sosa, Ricael Inestrusa o Gatica o' Arenea por el delito de homicidio perpetrado en la capital del mismo territorio, en la per sona de Abraham Sansana, entre los días 28 al 30 de Enero de 1915, condenando al primero, a sufrir la pena de 25 años de presidio, accesorios y costas; a Manuel Ríos, Ricael Inestros o Gatica o Aravena y Esteban Sosa, a la de dos años de prisión, como encubridores del delitu y, a Enrique Sosa a veinte meses de prisión, ordenando se librase oficio a la Dirección de la Cárcel para la inmediata libertad de los dos úl timos, por hallarse compurgada la pena impuesta, sentencia que fué confirmada por la Cáurara Fedeal de Apelaciones de La Plata en cuanto hacía a -Ricael Inestrosa, Enrique Sosa y Manuel Ríos, y modificándola en cuanto a Idilio Aranea al que condenaba a veínte años de presidio, accesorios y costas, La Corte Suprema con fecha 24 de Junio de 1919 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 1.9, capítulo 1.° de la ley de reformas al Código Penal: contirmó

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-336

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