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Fallos: 129:312 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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de Quiroga, quien según el artículo 55 de la ley de Matrimo.

nio Civil no ha podido válidamente contratar sin autorización de su espose; y la nulidad del título resuita de que, establecida en ese dotumento fojas 1 un interés directo en el juicio para el señor Justo P. Fernández, tal convención cae bajo la sanción del artículo 30 del Código de Procedimeintos C. y C.

en st segunda parte.

Que, estudiada la excepcion de inhabilidad de titulo, a la luz de nuestra legislación positiva, tenemos: Que el articulo 212 del Código Civil (55 de la ley de matrimonio Civil) prohibe a la mujer casada la celebración de contrato alguno, sin litencia o poder del marido, ni enajenar ni obligar sus bic.

nes, ni contraer obligación alguna elc.. a no ser en los casos de excepción, expresamente entimerados en los artícirlos subsiguientes 213 y 214, que no son por cierto aplicables al caso que estudiames pues, si bien es verdad que el último de estos artícules facultad a la mujer para estar en pleito con un esposo, sin licencia de éste, tal auterización excepcional se refiere única y exclusivamente al litigio mismo: no a contratos en que obligue sus bienes o los cónyugales, sobre cuyos contratos pesa la prohibición general. Si el juicio de divorcio y separación de bienes hubiera prosperado, la señora de Quiroga hubiera podido ejercer todos" los acos de la vida civil — a partir de la sentenicia que tal separación hubiera declarado — en virtud de "lo presoripto por el artículo 230 del Código Civil pero en el caso que nos ocupa ni tal seperación ha sido decretada, ni hubiera podido cubrir el vicio de que adolecía la obligación contraída por la señora de Quiroga, con anterioridad a tal prominciamiento y cen que se ejecuta.

Examinado el vicio de nulidad imputado por dos excepcionantes al documento con que se ejecuta, fundados en que el decumento de fojas 1, consagra «un interés directo en el pleito al apoderado, señor Justo P. Fernández y que por ello cae bajo la sanción del artículo 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, en su segunda parte, circunstancia reconocida por el Ministerio Fiscal y aún por el mismo ejecu

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-312

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