Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:299 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

tonces investido de una jurisdicción más extensa de la que el Congreso puede conferirles desnaturalizando su misión por el hecho de convertirlos en jueces del fuero común, Fallos citados.

Que de los antecedentes que han motivado la contierrda de competencia traída a la resolución de esta Corte, no aparece que la infracción a que se refiere la denuncia de la Policia de Balcarce, afecta la segunidad de la Nación, ni menos que los hechos de que ien elfa se trata se hayan realizado en lugares en donde el Gobierno Nacional tenga uns exclusiva jurisdicción que haga surgir la competencia de la justicia federal.

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se declara que el conocimiento de esta "causa corresponde ai Juez del Crimen y cotrecional de la Ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires, a quien se remitilos autes, haciéndose saber por oficio esta resoltwción al señor Juez Federal de Bahía Blanca.


A. Brratjo. — NICANOR G. DEL
Sor.AR. — D. E. Paracio,
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Don Polidoro Cuervo contra don Pablo Martínez (su su.

cesión): por cobro de honorarios; sobre competencia Sumario: Es improcedente la excepción de incompetencia de los tribunales locales opuesta por un cónsul extranjero, invocarrdo el privilegio del inciso 3.", artículo 2. de la ley 48 en un juicio radicado en dichos tribumales. (Primera parte del artículo 14. La incidencia se produjo al proseguirse los trámites para el cumplimiento de una sentencia de trance y remate dictada en una ejecución contra una sucesión).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos