jueces federales competencia para aplicar fas penas establecidas por ella porque tal disposición debe entenderse de conformidad con la Constitución Nacional. Esta doctrina ha sido adoptada por V. E. en varios casos, y entre eltos, en el de Enrique Ulissi, decidido el 2 de Febrero de 1918 (127; 53).
Por tanto pido a V. E. se sirva declarar que el conocimiento y decisión de la causa en contienda corresponde al juez provincial, José Nicolás Matienso.
FALLO DIE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires Junio 10 de 1919, Y vistos: Los de contienda de competencia negativa entre el señor Juez Federal de Bahía Blanca y el del Crimen y Correccional del Departamento Sud de la provinacia de Buenos Aires para conocer em tel proceso seguido con motivo de los sucesos producidos en Balcarce, jurisdioción de la misma provincia el primero de Mayo del corriente año.
Y considerando :
Que en repetidos fallos de esta Corte se ha dejado establecido que fa ley número 7.029 es ampliatoria del Código Penal y que su aplicación corresponde en general a los tribunales ordinarios en cuya jurisdicción se hayan cometido los delitos que esa ley reprime. Fallos, tomo 113. página 267; II7, página 146; 118, página 183; 120, página 143 y 127, página 153 enfre otros.
Que se tiene resuelto igualmente que no puede darse al artículo 32 de la citada ley el alcance amplio de que todos los delitos reprimidos por élla sin distinción de instituciones o personas ofendidas ni de lugares de ejecución sean de la com.
petencia de los jueces federales, por cuanto se les habría en
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:298
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