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Fallos: 129:297 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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cial, no implican un alzamiento efectivo contra el gobierno nacional o sus agentes. La agresión fué contra los agentes de policía del gobierno de la provincia.

Siendo esto así, la cuestión por resolver es si da circunstancia de que la autoridad provincial sea resistida o agredida cuando intenta hacer cumplir la ley 7.029 basta para de.

clarar el caso de jurisdicción federal, Si la ley 7.029 tuviera por único objeto prever y reprimir delitos contra la Nación, la solución no sería dudosa: la jurisdicción correspondería a los tribales federales, conforme al artículo 100 de la Constitución y leyes que lo reglamentan.

Pero la ley 7.029, como la Corte Suprema lo ha declarado en repetidas ecasiones: es ampliatoria y modificatoria del Código Penal, el cual debe ser aplicado por los tribmales nacionales o provinciales según que las cosas o tas personas cayeren bajo strs respectivas jurisdicciones como lo dispone el inciso IT, del artículo 67 de la Constitución.

Agregaré que, al disponer la Constitución en el artícuJo 17 que "la confiscación, de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino", ha dicho implícitamente que no hay más que una sola legislación penal en la repúldica, cualquiera que sea el número de las leyes sueltas que la formen, o en otros términos, que toda ley penal dictada por el Congreso hace parte del Código. Peral Argentino.

De ahí que no baste que mA ley penal sea dictada por el Congreso de la Nación para que su aplicación cortesponda a los tribunales federales, Es necesario además, como dice el inciso IT del artículo 67, que las cosas o las personas caigan bajo la jurisdicoión federal, En el caso de Balcarce no concure esta condición. Por el contrario, coses y personas caen bajo la jurisdicción :ocal, dado que se «trata de tin conflicto entre la autoridad local y.

vecinos sujetos a su vigilancia.

El caso, es pues, de jurisdicción previncial, sin que obste a ello la disposición del artículo 32 de la ley atribuyendo a los

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-297

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