proveyente resuelve: a) hacer saber al Comisario Inspector Adolfo J. Frigerio que debe requerir nuevamente la intervención del señor Juez Federal de Bahía Blanca doctur Emilio J.
Marenco; b) dirigirse a «ste magistrado comunicándole la presente resolución, para que, si insiste en considerarse incompetente, de por trabada la contienda de competencia y eleve los antecedentes al Superior para que sea dirimida.—Francisco Orione. — Ante mi: Humberto J. Noseda.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 1979.
Suprema Corte:
La centienda negativa de competencia trabada entre el Juez Federal de Bahía Blanca y el Juez del Crimen del De.
partamento del Sud de la provincia de Buenos Aires se refiere a la aplicación de la parte penal de la ley número 7.029, llamada de defensa social, de Junio de 110.
Entiende el Juez Federal que, siendo el hecho que motiva el sumario una agresión a mano armada centra la policía local de Balcarse (Provincia de Buenos Aires), se trata de un delito cumún, aunque se aplicara :da ley nacional número 7.029, porque no aparece directamente afeotado el orden público nacional ni las instituciones dé la Nación.
Por su parte, 'el Juez provincial sostiene que habiéndose producido la agresión con motivo de haber tratado la policia de impedir a un gnupo de personas el uso «de banderas pro.
hibidas per el artículo 10 de la mencionada :ley, su juzgamiento corresponde a los tribunales federales, por disponerlo así el artículo 32 de la misma ley y por ser ellos los competentes para decidir las causas regidas por las leyes de la Nación.
Les hechos cuncretos que dieron margen al sumario remitido por la policia de Balcarce al Juez de Bahía Blanca, en la hipótesis de haber ocurrido como 'o relata el parte poli
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:296
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