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Fallos: 129:295 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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gos producidos en la ciudad de Mar «el Plata del día ro de Enero del corriente año, en resolución de fecha 12 del mismo mes, estableció que se trataba de un alzamiento contra las attoridades públicas del país, en detrimento de la seguridad de la Nación. En ese año el señor Juez Federal doctor Marenco aceptó su competencia.

V. Que dicho magistrado en su resolución «de fecha '3 del corriente, prominciada al dárselé intervención por la autoridad policial en el sumario que se instruye por los sucesos ocurridos en Balcarce el día 1, admite que esos hechos he hayan producido "en ocasión de requerirse la observancia de la prohibición establecida por el artículo 10 de la ley nacional número 7.029"; aún cuando deja sentado que :esa ley no contiene sanción para la infracción a dicho artículo to.

Se ha establecido (considerando segundo), que el señor Juez Federal es el competente para resolver las cuestiones a que se refieren los artíctilos 7 a 10 de la ley 7.029. Siendo asi, será también competente para los hechos delictuosos que se produzcan como consecuencia de la infracción a las disposiciones contenidas en dichos artículos. De otro modo se habría establecido uria doble jurisdicción, especial la una y común la otra; con grave perjuicio pará la aplicación de la ley, pues necesariamente habría de producirse choques entre am.

bas, que el legislador ha evitado al atribuir por' el artículo 32 a los jueces federa:es la aplicación de das penas determinadas en la misma, Las decisiones que hayan recaído respecto a la constitu cionalidad del recordado artículo 32, no oliga más que en los casos que hayan sido motivo de ellas, Las modificaciones producidas posteriormente en la composición del tribunal, pueden hacer variar el criterio al respécto.

Por esto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.

letra b, y 27 de la ley número 4.055, 23 inciso 3, 43, inciso 3, 66 y doctrina de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital de la República, 18 inciso 14 y 19 regla 1 del Código de Procedimientos peñal, el

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-295

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