clárase el infrascripto incompetente para entender en aqueHos presuntos delitos, Hágase saber esta resolución, telegráficamente, al señor Inspector Frigerio comuníquesele en la misma forma al señor Juez del Crimen de Dolores, por corresponderle el conocimiento de la causa y adviértasele que por primer correo se le remitirán estos obrados. — E. J. Ma.
renco.
AUTO DEL SEÑOR °UEZ DI, CRIMEN
Dolores, Mayo 5 de 1919 Considerando:
1.—Que prima facie se trata de la infracción a la ley nacional número 7.029 de Defensa Sucial de 30 de Junio de 1910.
II Que esa ley atribuye a la justicia federal el conocimiente de los reclamos que se formulen subre las cuestiones previstas en los artículos 7 a 10, cumo asi de las causas que se promueven por los hechos delictuosos que son materia de la misina (fojas 12 a 26), teniendo en cuenta que, en gencral, por su naturaleza, son. de aquellos que atentan a la seguridad de la Nación. La revolución social proclamada por medios de simbolos, palabras y hechos, tienen comu fi nalidad la subversión del orden social existente y el descocimiento de las instituciones creadas y mantenidas por la Constitución del país. Las ramificaciones van más allá del lugar donde se produjeron los sucesos que han dado origen a estas actuaciones, cumo es de pública notoriedad.
III. Que la dey macional número 48 de 14 de Septiembre de 1863 (artículo 3, inciso 3) prevé el caso y atribuye a los jueces de sección el conocimiento de la scausas por "crímenes cometidos en el territorio de las provincias, en viola.
ción de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación".
IV. Que el proveyente .con motivo de los hechos análo
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-294
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos