Juez Federal de Bahía Blanca, elevando las actuaciones sobre competencia negativa trabada con el juez del crimen del departamento del sud, a vaís del sumario instruido con motivo de una manifestación obrera en el pueblo de Balcarce.
"Sumario: La Jey 7.029, de Defensa Social, es ampliatoria del Código Penal, y al artículo 32 de la misma no puede darse el alcance de que todos los delites reprimidos por ella, sin distinción de instituciones o personas ofendidas mi de lugares de ejecución sean de la competencia de los jueces federales. En consecuencia, no corresponde a la justicia nacional el conocimiento del delito de agresión a mano armada contra una policía local cometido en ocasión de haber tratado esa policía de impedir a un grupo de personas el uso de banderas prohibidas por el artícu lo 10 de la expresada ley, Cuso: To explican las piezas siguientes:
AUTO DEF, SEÑOR TUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, Mayo 3 de 1919.
Autos y vistos: Considerando que prima facie los hechos a que se refiere la commnicación telegráfica del Inspector de Policía señor Frigerio revisten el carácter de delitos comu.
nes cometidos en territorio provincial, aunque lo hayan sido en ocasión de requerirse la observancia de da prohibición estable:ida por el artículo 10 de la ley nacional número 7.029, que no contiene sanción para el caso.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y siendo imprarrogable la jurisdicción en materia criminal (artículo 19, Código de Procedimientos) de
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:293
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