AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Tucumán, Sepilembre 16 de 1918, Vistos y considerando:
Que la denuncia formulada por el doctor Pantaleón Fernández se funda en publicaciones hechas en el diario "La Patria" de esta ciudad, según consta de los números agrega.
dos a los autos.
Que tratándose de conceptos que se consideran mjuriosos vertidos por medio de la prensa, es aplicable al caso: la disposición contenida en el artículo 32 de la Constitución Naciohal, que excluye la jurisdicción federal, sin distinción de personas en materia de delito de imprenta, restringiendo así el alcance del artículo 100 de la Constitución y en consecuencia subordinando también la ley número 49 de 14 de Septiembre de 1863, cuyo artículo 30, inciso 3 ha sido invocado por el Juez de Instrucción de la provincia para declarar su incompetencia.
Que es ya de jurisprudencia nacional que delitos como el que motiva estos actuados son de competencia de los tribunales ordinarios (Fallos de la C. S. T. 1 página 130; T. 3" página 371; T. 17, página T10; T. 30, página 112; T. 33, página 228; T. 100, página 337; T. 106, página 416).
Por ello y atento lo dictaminado por él señor Fiscal suplente, se declara: que el comocimiento de esta causa no corresponde a la justicia federal y devuélvase con oficio al señor Juez de Instrucción doctor López Domínguez, haciéndole saber que si insiste en el auto de fojas 14, dé por trahada la contienda de competencia negativa y quiera disponer la remisión de los autos a la Corte Suprema «de Justicia de la Nación en virtud de lo dispuesto en el inciso b). artículo 9." de la ley 4055. — Ubaldo Benci,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:281
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