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Fallos: 129:232 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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que según el resultado final pudiera corresponder a la masa de acreedores que representa, Por ello y lo dictaminado, por el señor agente fiscal, hágase saber al señor juez exhortante doctor Klappembach que no es posible acceder al pedido formulado en su carta rogatoria de fecha 24 de Noviembre del año ppdo, Rep. la fojas. — Raúl Aristegui. — Ante mi: D, Masa,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Altres, Mayo 6 de 1819. , Suprema Corte:

El Juez de la Capital, ante quien se tramita el concurso civil de don Zenón Calderón de la Barca .y Piñeyro, ha solicitado la remisión de los artos sucesorios de su finada esposa doña Magdalena Romero, que tramitan en La Plata, por considerar inoficiosa la 'centinuación de los procedimientos de dichos autos, en los que no se ha verificado todavía la partición de la herencia. Cree el señor Juez de la Capital que la partición es innecesaria por cuanto el haber de la sucesión se compene de bienes gananciales que se encuentan legalmente afectados a las deudas de la sociedad conyugal.

El juez de la sucesión estima, a su vez, que él tiene el derecho de continuar conociendo en el juicio universal de sucesión hasta la partición inclusive, con arreglo al artículo 3.284 del Código Civil.

Este conflicto ha sido traído a la resolución de la Corte Suprema como contienda de competencia, En el estado actual" de la degislación argentina, hay dos olases le concurso de acreedores: 1 el concurso comercial, regido en su fondo y en su forma por la ley nacional de quiebras; 2.° el concurso civil regido en su fondo por el Código Civil (Libro IV, Sección I[) y en su forma por las leyes locales de procedimientos de cada provincia y de la Capitat y territorios federales, Como las leyes locales no pueden primar sobre las na

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-232

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