cienales, las leyes de procedimientos sobre concursos civiles deben aplicarse con sujeción al Código Civil.
En el presente caso, el juez del concurso civil de don Zenón Calderón de la Barca pretende limitar y suspender la jurisdicción que el Código Civil establece, dando pielación a la ley local de procedimientos de la Capital, según 1a inter.
preta el mismo juez.
Aunque el artículo 720 del Cédigo de Procedimientos de la Capital tuviera ese alcance, que a mi entender no tiene, no podría prevalecer sobre el artículo 3.284 del Código Civil, que rige uniformemente para toda la República.
El juez de la sucesión es el competente para entender en el juicio de partición de -la herencia entre herederos, de.
terminando la proporción que corresponda a cada uno de éstos, y es él quien debe declarar qué bienes corresponde al cónyuge sobreviviente como gananciales. El juez del concurso civil debe atenerse a lo que al respeeto haya decidido el juez de la sucesión, Las razones que puedan invocarse de comodidad y eco-» nomía en la tramitación del concurso no pueden primar sobre las reglas expresas que atribuyen jurisdicción a los magistrados en las causas que le están sometidas, hata la terminación de da mismas.
En ejercicio de esa jurisdicción, el juez de La Plata ha declarado a fojas 100, al afirmar su competencia, que la tramitación de la sucesión no está definitivamente terminada.
Esta declaración no puede ser hecha ni revecada por un juez de otra jurisdicción.
Por otra, si los acreedores del concurso lo son a su vez de la sucesión referida, ante el juez de ella deben ejercitar sus acciones como lo prescribe el artículo 3.284 del Código Civil. En este caso, esos acreedores, por medio del síndico, han tomado ya intervención en el juicio sucesorio.
Nada obsta a que el síndico lleve a la masa del concurso el crédito o los fondos que pudieran corresponderle, se
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:233
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