te que el Congreso legisla como legislatura local, y DE como Congreso nacional para todas las provincias.
"Tode impuesto a procedimientos judiciales federales, es federal; y todo impuesto a procedimientos judiciales locales, en local; porque el impueste es lo accesorio y la materia sobre la cual recae es lo principal".
"Tartándose, en el presente caso, de tribunales locales que aplican un impuesto igualmente local, mo creo posible fundar el recurse interpuesto en el artículo 14 de la ley 48, como lo hace el apelante.
Por lo que considero que aquél ha sido bien denegado y pido a V. E. se sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.
FALLO BÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 13 de 1919, Autos y vistos, considerando:
Que no se ha cuestinado en juicio la inteligencia del artículo 22 de la ley 10.361, ni depende de ella la solución del recurso, sino de lo que se atribtuya a la correspondencia cen que se funda la demanda, pues, como lo hace constar la Cámara de Apelación en lo Conmrercial, la resolución apelada se funda "no en la inteligencia de los artículos 22 y 57 de la ley número 10.361, sino en el carácter y alcance que corresponde acerdar a los documentos agregados a los autos, a fin de determinar la ley aplicable (fojas 49).
Por ello, lo pedido por el señor Procurador General y lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 129 pág. 37 ), se declara bien denegado el recurso. Notifígrese y repuestos los sellos archívese, devolviéndose los antos venidos por vía de informe con trancripciónde la presente.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. PaLacto, J. FIGUEROS Arcorta.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:229
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