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Fallos: 129:37 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Doña Evelina Casasza, en autos con Lorenzo Bocardo, sobre simulación de escritura, — Recurso de hecho Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución de la Cámara" de Apelaciones en lo Civil de la Capital, aplicando una disposición de la ley de papel sellado nímero 10.361, sin que aparezca cuestionada la inteligencia de esa disposición.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Diciembre 6 de 1918.

Suprema Corte:

El artículo 77 de la ley 10.361 de papel sellado prescribe que toda acción que emerja del cumplimiento de dicha ley corresponde al fuero de la justicia ordinaria de la Capital.

En presencia de esta disposición, que no estaba consignada en la ley anterior número 4927, no puede atribuirse a los tribunales federales jurisdicción exclusiva en los casos de aplicación de la misma.

El hecho, por otra parte, de ser dictada una ley por el Congreso Nacional, no es suficiente para que la aplicación de ella constituya siempre tin caso federal. V. E. así lo ha declarado con respecto a la ley de defensa social en las causas registradas en los tomos T13, pág. 263; tomo 117 pág. 140 y otros, estableciendo que ella es mixta, de jurisdicción federal u ordinaria, según las circunstancias del hecho que motiva su aplicación, En el mismo caso se encuentra la ley de papel sellado.

Ella se refiere, no sólo a actos o relaciones de origen procesal, sino también a actos o relaciones de orden local. Así, en cuanto establece impuestos sobre las solicitudes presentadas al Congreso y a los tribunales federales, no cabe duda de que se trata de una ley de jurisdicción federal. Pero cuando grava

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-37

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