Por ello pido a V. E. se sirva declarar bien denegada la apelación.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Mayo 13 de 1919, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Silvestre Peychatx contra sentencia de la Cámara Federal de da Capital en los autes seguidos por doña María Ciarella de Ragne sobre indemnización de daños y perjuicios.
Y considerando:
Que el recurrente funda el recurso extraordinario del articulo 14, inciso 3 de la ley número 48, que le ha sido de.
negado en que se de ha desconocido el derecho que ha fundado en el artículo 22 de la ley de accidentes del trabajo número 9.688 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario de la misma pues se trata de una enfermedad profesional que, "en el caso, no resultaba indemnizable por haberse producido dentro del plazo que dicho Decreto Reglamentario, concordante con la ley 9.688, los declara exentos de responsabilidades respecto del patrón".
Que la ley 9.688 "es una ley del Congreso de la Nación, dictada para regir en todo el país, y que con sólo ser tal, autoriza las apelaciones a que se refiere el inciso 3." del artículo 14 de la ley 48, en que no existen distingos sobre leyes del Congreso, porque a todas ellas la abarca sin diferenciarlas ni clasificarlas".
Que ha invocado también la Reglamentación de esa ley " y como la sentencia apelada va en contra de esa reglamentación producida en nombre de autoridad nacional, procede la apelación".
Que como lo ha hecho constar esta Corte la ley número 9.688, sobre responsabilidad por accidentes del trabajo, no es una ley especial de aplicación privativa a los efectos de la ju
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:224
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-224
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos