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Fallos: 129:223 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Don Silvestre Peychanx en autos con doña María Ciarella de Ragno, sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho.

Sumario: La ley número 09.688, sobre responsabilidad por accidentes del trabajo, no es una ley especial de aplicación privativa, a los efectos de la jurisdicción federal, sino una ley de carácter nacional, es decir, para toda la República, como modificatoria o ampliatoria del Código Civil; por lo que'no corresponde ratione matero, a la justicia federal el conocimiento de una causa por cobro de indemnización, en que se trate de la aplicación de la expresada ley. En consecuencia, no procede el recurse- extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una seitencia de la Cámara Federal de la Capital que interpreta y aplica disposiciones de dicha ley, y no desconoce, por otra parte, las del/decreto reglamentario de la misma.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 6 de 1919, Suprema Corte:

La ey número. 9.688 sobre responsabilidad sobre accidentes del trabajo es de derecho común, ampliatoria del Código Civil, como lo tiene declarado V. E en diversos casos y especialmente en el registrado en el tomo 126 de los fallos, página 325.

En tal virtud, el presente recurso extraordinario de apedación, interpuesto contra una sentencia que ha interpretado y aplicado disposiciones de esa naturaleza, cuya inconstitucionalidad no ha sido por otra parte alegada, es improcedente, te, dado que la segunda parte del artículo 15 de la ley 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, prescribe que el citado recurso sólo se acuerda cuando se trata de la interpretación y aplicación de leyes federales.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-223

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