risdicción federal, sino una ley de carácter nacional, es decir, para toda la República, como modificatoria o ampliatoria del Código Civil, por lo que no corresponde ratione materie, a la justicia federal el conocimiento de una causa por cobro de indemnización en que se trate de la aplicación de la expresada ley. (Fallos, tomo 126, páginas 315 y 325).
Que cuando la Constitución ha atribuído al Congreso la facultad de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería ha querido uniformar da legislación común pues como observaba Alberdi "el poder de legislar en materia civil, comercial, minería y penal, la facultad de expedir leyes sbbre ciudadanía y naturalización, corresponden por su naturaleza al gobierno general de la Confederación "y para demostrarlo, agregaba equiparando la legislación con los códigos respectivos: "El país que tuviera tantos códigos civiles, comerciales y penales como provincias no sería un Estado; ni federal ni unitario, Sería un caos". (Organ. política y económica de la Confederación Argentina, página 227).
Que para evitar la anulación de la jurisdicción provincial, por el hecho de «declarar nacional la legislación común y de que la justicia federal se extendía a todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, agrega en el articulo 100" cun la reserva hecha en el inciso 1r del artículo 67" o' sea, sin que tales códigos 'o legislación de derecho común alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, segím que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.
Que por esa misma regia de deslinde de jurisdicción entre la justicia federal y la de provincia, o sea, "en virtud de lo dispuesto en el inciso 1I, artículo 67 de la Constitución" como la expresa en el artículo 15 de la ley de jurisdicción y competencia número 48, éste dispuso que la interpretación o aplicación de esos Códigos, o sea de la legislación común, no daría ocasión al recurso extraordinario del artículo 14 "por el hecho de ser leyes del Congreso".
Que ello significa el distingo que desconoce el recurren
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:225
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