Compañía "Ledesma Sugar States and Refining Cía" en «mitos con S. A. Guillermo Padilla Lda. por cimplimiento de contrato y daños y perjuicios; sobre reposición de sellado y multa. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraerdmario del artícu lo 14, ley 48, centra una resolución que se funda "no en la inteligencia de los artículos 22 y 57 de la ley número 10.361, sino en el carácter y alcance que corresponde acordar a los documentos agregados a los autos, a fin de determinar la ley aplicable".
Caso: El recurrente acompañó en la demanda unas cartas «que suponían obligaciones. El agente fiscal dictaminó «que correspondía aplicar la multa del décuplo, citando varios artículos de la ley de papel sellado, entre otros el 22. Adoptado como resolución el dictamen, por el señor juez de primera instancia, y apelado el pronuncia.
miento, fué confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, por medio del siguiente auto:
Buenos Aires, Marzo 81 de 1919.
Y vistos: Tratándose en el caso de cartas que llevan el "propósito ostensible de reconocer obligacienes, dado -el contexto de las mismas y la circunstancia de encontrarse am"bas partes domiciliadas en esta Capital, los documentos de fojas L, 2, 4, 5. 6 y 7, mo deben considerarse correspondencia privada a los efectos de la oportunidad del cumplimieno de las obligaciones impuestas por la ley de papel sellado Artículo 22, apartado 3." de la dey númere 10.361).
Por ello y no obstante lo dictaminado por el señor Fiscal, se confirma con costas, y devuélvanse previa reposición de sellos dentro de tres días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 4.128. — Casares, — Esteves. — Méudes. — Ante mi: Alfredo Far.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:227
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