FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 10 de 1919, Y vistos: estos autos seguidos por doña Angela S. de Muscio contra don Guillermo Gutiérrez ante el Juzgado de Paz de la Sección 25 de esta Capital, sobre cobro de alquileres, Y considerande:
Que por la resolución de fojas 12 vuelta, se declara que vada lina de las partes ha incurrido en la multa del décuple que establece el artículo 56 de la ley número 10.361 por el documento de fojas 10, de conformidad con lo dictaminado por "a Administración General de Contribución Territoria».
Patentes y Sellos de la Nación.
Que, contra la resolución del Juzgado de Paz se han interpuesto los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, indicándose, a la vez per la parte actora (acta de fojas 13) que si fuese confirmado el auto recurrido por el juez de 1 instancia, a quien deben pasar los autos en primera apelación se eleven a la Suprema Corte con arregle a lo dis«puesto por la ley número 48, en su artículo 14, incise 3.° y la número 4.055. artículo 6.° que invoca en su favor.
Que no consta de autos que esta incidencia del juicio se haya substanciado y resuelto por el tribunal superior a que se refiere el artículo 14 de la ley número 48 para la procedencia del recurso.
Por ello y lo pedido por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso. Notifíquese y repuestos los sellos devuélvanse.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SeLar. — D. E, PALacio.
. FIGUEROA ALcorTa.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:222
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