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Fallos: 129:221 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tículo 55 de la ley de papel Sellado número 10.361, no es definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DÉ LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRIBUCIÓN,

PATENTES Y SELLOS
Buenos Aires, Febrero 22 de 1919.

Señor Juez de Paz:

No expresándose cantidad alguna en el documento de fojas 9 y de acuerdo con lo prescripto en el antículo 6." de la ley número 10.361, de corresponde al mismo un sello de ($ 10 moneda nacional), diez pesos moneda nacional. Cada una de las partes ha incurrido en la multa del décuplo que señala el artículo 56 de la citada ley. — J. 4. Pefaure.


AUTO DEI, ;ÉÑOR JUNZ DE PAZ
Buenos Aires, Febrero 22 de 1919, Téngase por resolución el dictamen que antecede.

Lebrero.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 5 de 1919.

Suprema Corte:

La sentencia de fojas 12 vuelta, de estos autos, dictada en I" instancia por el juez de paz de la sección 25 de la Capital de la Nación no es definitiva, porque contra ella procede el recurso de apelación que autoriza el artículo 17 de la ley 2.800 de justicia de Paz. Acordándose el recurso extraordinario de apelación que prescribe el articulo 14 de la ley 48 solamente contra las sentencias definitivas, considero que el etorgado a fejas 13 es improcedente y asi pido a V. E. se sir:

va así declararlo.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-221

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