Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:217 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 8 de 1919.

Vistos y considerando :

Que iniciado el preseme juicio de expropiación por el Fisco Nacional contra la sociedad "The Bristish Structural Steel Company Limited", el Gobierno ofreció noventa y tres centavos moneda nacional por cada metro cuadrado de terreno a expropiar(1), lo que representa en conjunto la suma de seiscientos sesenta y ocho pesos moneda nacional por los setecientos diez y ocho metros noventa y tres decímetros cuadrados que comprenden la superficie a expropiarse, Que no aceptado el precio por la empresa demandada, entre otras razones porque al efectuar la compra de dicho terreno en IQII pagó diez pesos sesenta y seis centavos moneda nacional por metro cuadrado, y producidas las pericias de fojas 28, 32 y 35 el juez de primera instancia fijó en dos pesos moneda nacional el valor del metro cuadrado y la sen.

tencia de la Cámara Federal de la Capital, — previa una inspección ocular, — eleva el precio a tres pesos cincuenta centavos nacionales, más la suma de quinientos pesos de la misma moneda por la indemnización de perjuicios establecida por el fallo de primera instancia.

Que el representante del fisco no ha traído a esta Corte nuevos elementos de juicio que puedan modificar las circunstancias de la causa, excepto las observaciones que ¡forma sobre la interpretación que atribuye a los artículos 6 y 17 de la ley número 189.

Que refiriéndose dichas observaciones a los casos como el de autos, en que el expropiado no fija precio a la cosa que es materia del juicio, corresponde considerar que esa cuestión ha sido examinada y resuelta por esta Corte Suprema, y ha quedado establecido que la ley número 189 no exige de parte del expropiado la fijación del precio e indemmización bajo pe1) Terrenos afectados por las obras de canalización y rectificación del Riachuelo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos