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Fallos: 129:220 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ta en conjunto dos mil setecientos noventa y siete pesos cincuenta y ocho centavos nacionales, por los dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros ochenta y dos decímetros cuadrados que comprende la superficie a expropiarse.

Que DE aceptado el precio por el demandado, quien pidió quince pesos nacienales por metro cuadrado, y producidas las pericias de fojas 31, 38 y 46, el Juez de primera instancia fije en tres pesos cincuenta centavos moneda nacional el valor del metro cuadrado, y la sentencia de la Cámara Federal de la Capital eleva a cuatro pesos cincuenta centavos nacionales el valor del metro cuadrado de terreno expropiado, por concepto de precio e indemnización.

Que el representante del Fisco no ha traído a esta Corte nuevos elementos de juicio que puedan modificar las circunstancias de la causa; como ño las modifican las consideraciones del memorial que el expropiado reproduce a fojas 67, por cuanto se refieren a medidas prebatorias que mo corresponden a esta instancia, y a la estimación de precios e indemnizaciones fijadas con las formalidades legales del caso, dado que los jueces no están obligados a aceptar, con o sin modificación. las conclusiones de los informes periciales.

Por ello, y estimándose equitativa la suma fijada en la sentencia recurrida, se confirma dicha sentencia corriente a fojas 63. Notifíquese y devmélvase.


A. BrErmEJO. — NICANOR G. DEL
SoLaRr. — D. E. PAñacio.

J. FIGUÉROeA Arcorfa, Doña Angela S. de Muscio contra don Guillermo Cutiérres, sobre cobro de alguileres Sumario: La sentencia de un Juez de Paz declarando que las partes han incurrido en la multa que establece el ar

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-220

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