trictivo, y que la penalidad que mforma el dictamen del señor Procurader General, sólo podría hacerse efectiva en el caso de gue la ley la hubiese sancionado expresamente, y fuese conciliable con das garantías de la Constitución a la inviolabilidad de la propiedad.
Por ello y estimándose equitativa la suma fijada en la sentencia recurrida, se confirma dicha, sentencia corriente a fojas 48. Notifíquese: original y devuélvanse.
A. BERMEJO. — NICANOR G. nEL Sor.ar. — D. E. PALACIo.
J. FIGUEROA ALcerta, En la misma fecha, se dictó igual resolución por idéntica causa, en los juicios seguidos por el Fisco Nacinnal, contra los señores Carlos Cernadas; Gastón Fermepín, Julio Fermepin y Lambert Levy y Cta.
Fisco Nacional, contra Gastón Fermepin, sobre expropiación Sumario: En los juicios de expropiación regidos por la ley 189, los jueces no están obligados a aceptar, con o sin modificaciones las conclusiones de los informes perciales.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres Mayo 8 de 1919, Vistos y considerando: 
Que iniciado el presente juicio de expropiacion por elFisco Nacional contra don Gastón Fermepin, el gobierno ofreció noventa y cinco centavos moneda nacional por cada metra cuadrado de terreno a expropiar, (1), lo que represen1) Terresos afectados por las obras de canalización y rectificación del Riachuelo
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:219 
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