na de darle por aceptada la oferta del expropiante (Fallos, tome 122, páginas 284 y 201).
Que en los casos aludidos se hizo constar que la naturaleza del juicio y el procedimiento verbal y sumario, no permiten someter las contiendas sobre expropiación a los requisitos del juicio ordinario( Argumento del considerando rI, Fallo tono 122, página 284 citado), a lo que cabe agregar que aún admitida la hipótesis contraria, la litis contestatio queda trabada con la oposición del expropiado. para que tos tribunales la diriman con areglo a lo que resulte de las estimaciones periciales que las partes traen al juncio para apoyar sus respectivas pretensiones, Que si asi no fuera, caracerían de razón de ser las garantías" que consagran los artículos 9, 10 y 11 de la ley 189, al admitir la representación de llos incapaces, el nombramiento de defensor al ausente de la jurisdicción en que están situados los bienes y el nombramiento de oficio «del perito de la parte que se niegue a hacerlo.
Que si la'ley ha llevado las garantías a la propiedad privada hasta el punto de instituir la defensa de oficio a favor de los expropiados que se nieguen a designar los peritos que deben fijar el valor de lo que se expropia, no lo ha heche, seguramente, porque su espíritu sea el de castigar a los expro.
piados imponiéndoles la aceptación del precio ofrecido por el expropiante, y que puede serles imposible fijar, entre otras razones, por caracer de conocimientos técnicos que les permitan determinar la clase y extensión de los perjuicios que la expropiación les produce por fraccionamiento, deterioros y otras tantas causas de depreciación de un inmueble.
Que además, bastaría para decidir da cuestión que se suscita, el simple examen del carácter de la ley de cuya aplicación se trata, pues, es suficiente considerar que es una ley de excepción, limitativa del principio de inviolabilidad de la propiedad, y al propio tiempo una ley de privilegio a favor del Estado y personas jurídicas autorizadas a expropiar, para llegar a la conclusión de que debe ser aplicada con criterio res
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:218
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