tuales que a juicio del Poder Ejecutivo crean una obiigación en contra de los ejecutados.
Que no hay antecedente alguno en atitos que permita establecer que los ejecutados están conformes con los actos que sc les atribuyen como base para decretar la rescisión del contrato y su consiguiente obligación de abonar al fisco el saldo deudor que arroja la cuenta de fojas 2; y esa falta de conformidad no puede ser suplida sino por decisión judicial y previo juicio en forma en que se diluciden como corresponda los derechos en cuestión. (Fallos, tomo 127 pág. 133 y jurisprudencia allí citada).
Por elle y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese original y devuélvanse.
A. BrruEjJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALACIO, — J. FIGURROA ALCorTta.
Fisco Nacional contra la Compañía "The Bristish Structural Steel Limited", sobre expropiación Sumario: Para dejar establecido que por la ley de expropiación número 189, no se exige de parte del expropiado la fijación del precio e indemnización bajo pena de darle por aceptada la oferta del expropiante (Fallos, tomo 122, páginas 284 y 201), basta, además, del examen de las garantías que consagran sus artículos 9, 10 y II, considerar que ella es de .excepción, limitativa del principio de inviolabilidad de la propiedad y de privilegio en "favor del Estado, y personas jurídicas autorizadas a expropiar, carácter que lleva a la conclusión que debe ser aplicada con criterio restrictivo.
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:216
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