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Fallos: 129:215 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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FALTO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 6 de 1919.

Y vistos: Los seguidos por el Fisco Nacional contra la razón social Alonso Pérez y Vignale Hnos., por cobre ejecutivo de pesos, venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

Y considerando:

Que si bien la cuenta de fojas 2 de autos y el decreto a que alude el Procurador Fiscal a fojas 33 son instrumentos públicos con arreglo al artículo 979 del Código Civil, 10 son en cuanto a su autenticidad como documentos públicos, pero no tienen el alcance de autorizar la acción ejecutiva, porque tratándose de la rescisión de un contrato y consiguiente reintegro de dinero proveniente de la liquidación del mismb, que se declara rescindido, el gobierno no ha procedido en el caso como poder público, síño como persona jurídica, regida en sus relaciones centractuales por las disposiciones del derecho comtin.

Que los documentos de refencia hacen fe de las enunciaciones que contienen, pero no constituyen el títule ejecutivo "requerido por el artículo 249, de la ley 50, porque las cuentas sacadas de los libros fiscales a que alude el artículo 979, inciso 5 del Código Civil, son, en general, las que se refieren a impuestos, es decir a obligaciones emergentes de la ley, que ne requieren la conformidad del obligado y que a mérito de tal circunstancia constituyen por sí mismas títulos de obligación, con arreglo al artículo 248 de la dey nacional de procedimientos.

Que como lo ha establecido la jurisprudencia de este TriDbunal, las liquidaciones emanadas del poder administrador relacionadas con el cobro de as rentas de la Nación, son instrumentos públicos y en tal concepto tienen el mismo valor que las escrituras públicas mencionadas por el artículo 249, inciso 3." de la ley 50, y en el caso no se trata de la percepción de la renta, sino de la efectividad de estipulaciones contrac

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-215

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