cional contra Escardó, Anaya y Cia., Diciembre 7 de 1916; Causa: Fisco Nacional contra José Cinollo y Cía., Abril 21 de 1917, 6. Que es evidente que la vía ejecutiva no procede puesto que es previa la declaración judicial de que existen sumas de dinero a cuya entrega háilase obligada una de las partes en razón del contrato perfeccionado o no, y tal declaracion judicial, solo corresponde después de amplia discusión por la vía ordinaria de los hechos controvertidos. Argumento del fallo de la Exma. Cámara Federal de la Capital 10.971, folio 234, libro XIII, Junio 10 de 1916. Véase causa: Fisco Nacional versus Guillermo Estrella, decisión del suscripto de Marzo 23 de 1917, confirmada por sus fundamentos, con costas, en Mayo 31 ppdo.
7. Que con lo señatado anteriormente se demuestra que el presente juicio ejecutivo no puede prosperar.
Par todo lo expuesto y de acuerdo con la establecido en el artículo 277 de la ley nacional de procedimientos, declaro :
que no ha lugar a la ejecución con costas al ejecutante. Levántese la inhibición trabada a fojas 8. Notifíquese y oportunamente archívese. — Saúl M, Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Julio 27 de 1918, Y vistos, estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra Alonso Pérez y Vignale Hermanos, sobre cobro ejecutivo de pesos; por sus fundamentos y atenta la jurisprudencia establecida por este tribunal en, las causas del Fisco Nacional contra Silvio Velázco y Fisco Nacional contra Guillermo Estrella, fallado por este tribunal en Junio 10 de 1916 y 31 de Mayo de' 1917, se confirma con costas el auto apelado que declara no haber lugar a la ejecución, con costas, Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia. — T, Arias, — A. Urdinarrain. — Marcelino Escalada.
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-214¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
