SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Jullo 20 de 1917.
Y vistos: El presente juicio seguido por el Fisco Nacio.
nal contra Alonso Pérez y Vignale Hermanos, sobre cobro djecutivo de pesos.
Y considerando:
I.c Que se oponen las excepciones de mhabilidad y falsedad del título con que se pide la ejecución — fojas 26, — por cuanto el fisco ha actuado en el caso sub judice como persona jurídica, no pudiendo por sí y ante sí asumir funciones judiciales rescindiendo un contrato y establecer el monto de los perjuicios que dice sufridos.
2" Que se aduce también por la parte demandada la circunstancia de que nada adeuda al fisco emergente de un contrato, desde que dicho contrato no llegó a suscribirse, faltando de consiguiente ese elemento indispensable, y por lo tanto, el título con que se ejecuta es falso.
3" Que atento do debatido en autos, cabe advertir que se pretende cobrar por la vía ejecutiva sumas de dinero provenientes de un contrato que se dice celebrado entre la Direccción General de Innigración y la parte demandada en autos, y al efecto de ese cobro se presenta la planilla de fojas 2. .
4.° Que dicha planilla podrá ser un documento público, pero no es un instrumento de tal carácter que quede comprendido dentro de las disposiciones de los artícuños 248 y 249 de la ley nacional número 50.
5." Que debe observarse que no se trata en el caso presénte de cobro de impuestos, ni de funcionarios, empleados o pafticulares que manejen dineros públicos y que estén obligados a rendir cuenta administrativamente, ni se trata de casos contemplados por los artículos 74 y 75 de la ley de Contabilidad número 428. Véase causa Fisco Nacional v. Silvio Velázco, fallo de la Suprema Corte, Febrero 15 de 1917. Juzgado del suscripto. Exma. Cámara Federal, causa: Fisco Na
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:213
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