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Fallos: 129:212 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancienado, procepto que no deja lugar a duda en cuanto a que todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones privadas de los habitantes de la República son del dominio de la legislación civil o comercial y están comprendidos entre las facultades de dictar los Códigos fundamentales que la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso.

Que en el pagaré a la orden cuyo pago se persigue no hay constancia alguna que permita dar por establecido que el ° acreedor haya renunciado a perseguir el cobro por los medios que autoriza el Código de Comercio ni tal renuncia puede resultar del artículo 20 de la Constitución de Corrientes: (FaMos, tomo 113 pág. 158 , considerande 2.°; tomo II, página 17, considerando 3).

Por estos fundamentos, se declara improtedente la ex.

cepción opuesta y llévese adelante la ejecución hasta hacer.

se pago al acreedor del capital, intereses y costas. Notifíquese con el original y repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.1R. — D. E. Pañacio, —
J. FICUEROA ALCORTA.
Fisco Nacional contra Alonso Pérez y Vignale Hermanos, sobre cobró ejecutivo" de pesos Sumario: Una cuenta extraída de los libros de la Direc.

ción General de Inmigración y un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación disponiendo que el procurador fiscal "inicie, en representación del fisco, el juicio corres.

pondiente para obténer el pago de la suma qué arroja dicha cuenta, son instrumentos públicos, en cuanto a su autenticidad como documentos públicos, pero no tienen el alcance de autorizar la acción ejecutiva.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-212

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