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Fallos: 129:210 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Don José Gonzáles, contra la provincia de Corrientes, sobre cobro ejecutivo de pesos. Excepción de espera Sumario: Es improcedente la excepción de espera fundada en disposiciones constitucionales de una provincia, opuesta en la ejecución de un pagaré a la orden en que no hay constancia alguna que permita dar por establecido que el acreedor haya renunciado a perseguir el cobro por los medios que autoriza el Código de Comercio, (Artículos 31. 67, inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional).

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 6 de 1919, Y vistos: Don José González promueve ¡juicio ejecutivo contra la provincia de Corrientes por cebro del pagaré a la orden corriente a fojas 3 por la cantidad de siete mil seiscientos treinta y ocho pesos con setenta y un centavos moneda nacional, debidamente protestado con fecha 5 de' Septiembre de 1917, según el testimonio de fojas 5, pidiendo el pago de la cantidad expresada con más los gastos del protesto, intereses. costos y costas del juicio.

Que acreditada la competencia de esta Corte y corridos los trámites legales, el representante de la provincia opune la excepción de espera que autoriza el artículo 270 de la ley de procedimientos, invocando el artículo 20 de la Constitución de la provincia según el cual: "El Estado como persona civil puede ser demandado ante los tribunales ordinarios, sin necesidad de autorización previa del Poder Legislativo. Sin embargo, si fuere condenado al pago de una deuda, 10 podrá ser ejecutado en la forma ordinaria ni embargados sus bienes, debiendo la legislatura arbitrar el modo y forma de verificar dicho pago. La ley se dictará dentro de los seis me

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-210

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