ía Fe, fundado en los antecedentes relacionados en su escrito de fojas 11, 12 y 13 y entablar formal demanda contra la expresada provircia por la suma de: veintitrés mil trescientos ochenta y nieve pesos, cincuenta centavos nacionales, para que al fallar en definitiva se fije un término o plazo en que la provincia de Santa Fe debe hacer" oblación del precio o la entrega del dinero con costas.
Que los antecedentes de la referencia expresan: que la provincia de Santa Fe por decreto de fecha 4 de Abril de 1916, en el expediente administrativo caratulado, Ernesto Cordeiro — Indemnización — resuelve reconocer a 'don Ernesto Cordeiro el derecho de ser indemnizado de una superficie de doscientas doce hectáreas, sesenta y tres áreas y diez y seis centiáreas, -cuya extensión de terreno fué enajenada por el Exmo, Gobierno de Santa Fe a don Carlos Fewell, en 2 de Septiembre de 1888.
Que ese decreto que acompaña en copia legalizada, tiene por principal fundamento que la provincia de Santa Fe debió respetar les títulos de propiedad de los particulares definitivamente dados por la provincia de Cerdoba, antes de estahblecidos los límites de ambas provincias y aún en el caso que dichas tierras, una. vez trazado el límite cayeran dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, según lo establece el artículo 6 del compromiso celebrado el $ de Marzo de 1881.
Qué el señor Cordeiro es propietario de la estancia "Ll Retiro", inmueble que forma parte del que don Blas Juárez adquirió del Gobierno de Córdoba en 23 de Julio de 1875.
Que trazado el límite interprovincial parte de esas tierras pasaron a la jurisdicción de Santa Fe, quien con fecha 24 de Septiembre de 1888, las enajenó a don Carlos Fewell, sin te.
ner en cuenta que por el arreglo de límites interprovincial referido, la provincia de Santa Fe estaha obligada a respetar los actos de enajenación producidos por la provincia de Córdoba, con anterioridad, sobre las tierras que quedaron dentro de los límites de Santa Te.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:185
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