Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:184 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

pel archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con testimonio de la presente.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D, E. PALacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA,
Don Ernesto Cordeiro contra la provincia de Santa Fe, por cobro de pesos Sumario: Atribuyendo la Constitución de la provincia de Santa Fe en sus artículos 61, incisos 5, 10. II, I7 y concordantes, a la legislatura de la misma, la facultad de disponer de os bienes de la provincia, para que unos decretos del Poder Ejecutivo reconociendo a un particular el derecho a ser indemnizado de tierras enajenadas y fijando el monto de la indemmización, tengan eficacia legal y puedan, por lo tanto, obligar a la provincia, es necesaria la correspondiente aprobación tegislativa. En consecuencia, corresponde el rechazo de uha demanda contra la provincia de Santa Fe para que se la condene a abonar lo reclamado por decretos de esa índole, que aparecen pendientes de esa aprobación.

Caso: Lu explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 1 de 1919.

Y vistos: Don Ernestó Cordeiro por medio de apoderado se presenta exponiendo :

Que habiéndose, justificado la jurisdisdicción del tribunal, por la información sumaria corriente a fojas 14 y T4 vuelta y de acuerdo con la resolución de fojas 15 y siguientes, venía en deducir la acción ordinaria contra la provincia de San

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos