here el artículo 67 primera parte del inciso r de la Cons-.
titución, Cao: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENLÉRAL
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1918.
Suprema Corte:
La invocación del artículo 14 de ta -Constitución sólo se ha hecho después de dictada la resolución apelada; pero la dey de quiebras número 4.156, fué invocada oportunamente.
Siendo esta ley dictada por el Congreso en uso de la facultad que le acuerda la segunda parte del inciso 11, artículo 67 de la Constitución, no puede constitucionalmente reputársela parte del Código de Comercio, aunque se le encitademe con éste y aunque el mismo Congreso lo quisiera, pues no depende de éste la separación expresamente establecida por la Constitución( artículo 67, citado y artículo 108) entre el Código de Comercio y da ley de bancarrotas y entre el Código Penal y la ley de falsificación de moneda corriente y documentos públicos.
Como la decisión de la Cámara de lo' Comercial de la Capital ha sido contraria al derecho fundado en la ley especial de bancarrotas, el interesado puede interponer el recurso del artículo 14, inciso 3. de la ley 48.
Por tanto pide a V. E. se sirva «declarar mal denegado el recurso.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 1 de 1919.
Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por don Alberto Vidal contra sentencia de la Cámara en lo Conrercial de la Capital, en el incidente sobre rehabilitación, y
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:182
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