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Fallos: 129:168 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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vor del señor Arana Zelis de sus derechos y acciones contra la provincia de Santiago del Estero y la cesión se há notifi:

cado debidamente a la demandada.

Que el año 1911 el doctor Gorostiaga fué designado por el Gobernador de la provincia, doctor "Manuel Argañaráz, para estudiar y aconsejar soluciones en la cuestión de límites aludida, y que posteriormente el Gobernador, doctor Ante.

nor Alvarez, lo autorizó a hacer publicaciones en defensa de los derechos y títulos de Santiago del Estero y le pidió elevara al gobierno los estudios prácticados.

Que 1os trabajos realizados y utilizados por el Gobierno, consisten en la memoria jurídica que se acompaña a la demanda bajo el número 7, referente a los límites de Santiago del Estero y Córdoba; en la memoria jurídica sobre les límites de Santiago del Estero, Salta y Tucumán que corre agregada a los autos seguidos por don Ignacio Oyuela contra la misma provincia y que tramitaran por ante esta Corte Suprema; en la nota número 29 adjunta bajo el. número 8, dirigida por el Gobernador Argañaráz al Gobernador Garzón, de Córdoba; y en diversas conferencias celebradas por el doctor Gorostiaga con el ingeniero. don Valentín Virasoro, relativas al mismo asunto.

Que la importancia de los trabajos surge del examen de los mismos, y en sti mérito pide que' en oportunidad se condene a la provincia a pagar la suma reclamada, con costas en caso de oposición.

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte fojas 64) y notificada la demanda, el representante de la demandada comparece y si contestarla expone:

Que la provincia no desconoce los servicios. pero obje-' ta su monto, pues no tienen la extensión ni el valor que se les atribuye, y a fin de evitar la prosecución del litigio solicita se convoque a las partes a juicio verbal para entregar la estimación de esos honorarios a un árbitro o tribunal arbitral que dirima la disidencia circunscripta al monto.

Que señalada atdiencia a los efectos precedentemente

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-168

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